La Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), como ente regulador de la Educación Superior y mediante el Estatuto del Docente Universitario, instituye los concursos como modalidad de selección de su personal, ya que con ello pretende dar a los profesionales interesados en la función académica y con alta preparación académica, la posibilidad de competir, para ingresar a la misma, con iguales posibilidades e independientemente de su filiación política, credo, sexo, etc.
El presente manual se basa en lo establecido en el Estatuto del Docente Universitario y el Manual de Procedimientos de Concurso Para la Selección de Docentes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras
El concurso se considerará desierto mediante resolución del Consejo Local de Carrera Docente cuando no se presenten aspirantes o cuando estos no reúnan los requisitos señalados o cuando ninguno obtenga el puntaje mínimo suficiente para aprobarlo.
Cuando se declare desierto un concurso cerrado para un cargo que exija experiencia específica se podrá convocar a concurso abierto.
De acuerdo con el Estatuto del Docente Universitario el Consejo Local de Carrera Docente, de oficio o a petición de parte, debe declarar inválido un concurso cuando se compruebe que existieron irregularidades no subsanables en los trámites y procedimientos que vicien la idoneidad del mismo. Ninguna autoridad, en ningún caso, podrá modificar, aclarar, revocar o derogar el resultado de un concurso.
Todo dictamen de la Comisión de Concurso es de aplicación prioritaria, no obstante, las instancias superiores podrán formular observaciones sobre vicios, errores técnicos o legales, en cuyo caso, la Comisión de Concurso estará obligada a revisarlo y practicar las enmiendas que procedan. En caso de persistir la discrepancia entre instancias, resolverá el Consejo General de Carrera Docente podrá declarar la invalidez del mismo o resolver como ha lugar, sin perjuicios de las acciones legales que pudieran promover los interesados.
Están inhabilitados para inscribirse en los concursos:
a) Quienes hubieren reprobado algún concurso para la provisión de algún cargo de igual o superior nivelo grado dentro de del año inmediatamente anterior, contado a partir de la fecha de la publicación de la lista de aprobados.
b) Los docentes que hayan obtenido calificación insatisfactoria en la respectiva evaluación de desempeño dentro de los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de convocatoria del respectivo concurso.
c) Los docentes que hayan sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de la convocatoria del respectivo concurso.
d) Quienes se encuentren inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas.
El Estatuto del Docente Universitario establece específicamente los casos en que un concursante está inhabilitado para concursar
Están inhabilitados para inscribirse en los concursos:
a) Quienes hubieren reprobado algún concurso para la provisión de algún cargo de igual o superior nivelo grado dentro de del año inmediatamente anterior, contado a partir de la fecha de la publicación de la lista de aprobados.
b) Los docentes que hayan obtenido calificación insatisfactoria en la respectiva evaluación de desempeño dentro de los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de convocatoria del respectivo concurso.
c) Los docentes que hayan sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de la convocatoria del respectivo concurso.
d) Quienes se encuentren inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas.